Anticipo extraordinario de Ganancias: el Gobierno oficializó el cobro a los “grandes contribuyentes” para financiar el bono a trabajadores informales

El Gobierno oficializó hoy un anticipo extraordinario de Ganancias a los “grandes contribuyentes” para financiar un bono para trabajadores informales. La medida se publicó en el Boletín Oficial, en donde se argumentó que el objetivo es “consolidar la recuperación económica” y “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”.

“El Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos dedicados a la intermediación financiera, como así también los sujetos que revisten la categoría de Proveedores de Servicios de Pago -registrados ante el Banco Central de la República Argentina- se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad”, dicta la Resolución General 5424/2023, firmada por el titular de la AFIP Carlos Castagneto.

Tal como adelantó LA NACION, en el documento se argumenta que dada la coyuntura de “elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos” y “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”, se torna “oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores”. Esto, en referencia a “personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad”.

Así, en el artículo 1 se indica “establecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones” quienes cumplan con un conjunto de requerimientos.

Quiénes pagarán

Las empresas que deberán pagar ese adelanto son las que en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 “hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto”.

La Resolución indica que “quedan excluidos del referido pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General N° 5.391, y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias”.

Según había expresado el ministro de Economía y candidato oficialista, Sergio Massa, dicho universo de contribuyentes fue “elegido” para hacer este aporte y evitar que el “refuerzo de ingresos” de $47.000 por pagarse a mitad de octubre y noviembre (es decir, $94.000 en total) “termine afectando las cuentas públicas”, que ya son ampliamente deficitarias. Serán las empresas “que fueron grandes ganadoras de la devaluación impuesta por el FMI” -y convalidada por el Gobierno tras las últimas PASO- las que tendrán que proveer los recursos.

Massa afirmó que los “bancos, financieras y compañías de seguros” que deberán pagar ese adelanto extraordinario de ganancias ya fueron notificadas por la AFIP a los efectos de realizar el pago del anticipo”.

Por otra parte, la Resolución indica: “A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”.

Asimismo, “los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023″.

Cuándo y cómo se pagará

Por otra parte, se indica que “el pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas” y que “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

La opinión de especialistas

Tributaristas y especialistas en la materia fueron esta semana consultados por LA NACION y opinaron que la medida es netamente electoralista.

Entre otros, la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, exlicó que “fijar anticipos se encuentra dentro de las potestades de la AFIP” que ya este año dispuso un “pago a cuenta extraordinario por la RG 5391/2023 que se aplicó a sociedades de capital que informaron un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 y no determinaron impuesto por haber computado quebrantos provenientes de ejercicios anteriores”.

Además, que este “sería un adelanto del impuesto a determinar a posteriori basando su cuantía en el resultado del ejercicio anterior, algo que está fundado en una presunción de continuidad de la capacidad económica del contribuyente pero que sin duda afecta la planificación financiera de las empresas y provoca incertidumbre respecto del criterio a considerar para su exigibilidad”.

En tanto, el tributarista Marcelo Rodríguez explicó: “Así como anunciaron rebajas de impuestos sin explicar cómo se iban a costear o financiar, ahora se anuncia un gasto extra -por mucho que esté justificado- que intentarán cubrir con un anticipo de pago de un impuesto que se va a determinar recién en un futuro. Es decir, no será cubierto con un ingreso genuino, sino con recursos que te van a faltar en el futuro”.

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