Cómo pagar la multa por no haber ido a votar en las elecciones PASO

Según establece el Código Nacional Electoral, a quienes no se hayan presentado a votar en las elecciones PASO les corresponde una multa, pero cómo pagar este monto es una cuestión distinta.

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El artículo 125 del CNE determina: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. A partir de entonces, la persona pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.

Pero la legislación va más allá, ya que asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.

La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.

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Una vez efectuado el pago, “el juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector”, como dice el artículo 125 de la CNE.

De todas formas, lo que dice en el texto legal y la realidad pueden diferir. Según apareció en este artículo del periodista Federico González del Solar para LA NACION, el cronista fue capaz de encontrar numerosos casos de personas que, a pesar de figurar como morosas en el Registro de Infractores al Deber de Votar y no haber abonado la multa, no tuvieron problemas en realizar trámites e incluso en asumir como miembros del Gobierno.

Por otra parte, hay distintas personas pertenecientes a grupos sociales que no tenían la obligación de votar en las PASO, por lo que el no haberlo hecho no significa un delito contra la ley electoral.

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Quiénes estaban exceptuados de votar en las PASO 2023Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años.Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo

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