La Casación rechazó que prescriba la causa Skanska, el primer caso de corrupción kirchnerista

La Cámara de Casación Penal dejó libre el camino para la realización del juicio oral y público por el pago de coimas para la ampliación de gasoductos que realizó la empresa sueca Skanska en 2005, en lo que constituye el primer caso de corrupción del kirchnerismo, donde están acusados, entre otros, el exministro Julio de Vido y el exsecretario de Obras Públicas José López.

Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación, Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Ángela Ledesma, declararon indamisible el recurso de casación que había presentado la defensa de Miguel Ángel Spital y Estela Lucia Insegna, apoderados de la firma Spital SRL, una de las tantas empresas supuestamente utilizadas para emitir facturas truchas que justificaran la salida del dinero de Skanska para el pago de las coimas a los funcionarios kirchneristas.

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El Tribunal Oral Federal N°4, integrado por los jueces Jorge Gorini, María Gabriela López Iñiguez y Norberto Costabel, ya había rechazado el pedido de prescripción de los acusados, que además habían argumentado que se había violado el “plazo razonable” para ser juzgados. La intrucción complemenatria está avanzada y es probable que antes de fin de mes el juicio oral tenga una fecha de inicio. dijo una fuente judicial a La Nacion.

Los jueces Borinsky y Carbajo dijeron que la decisión que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se demostró una cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio.

Con relación al planteo de la violación al plazo razonable, los magistrados señalaron que la defensa formuló un cuestionamiento genérico de la duración del proceso, sin aportar en su recurso argumentos novedosos para modificar lo resuelto por el Tribunal Oral Federal N°4.

Por su parte, la jueza Ledesma consideró que, con independencia del tratamiento de la cuestión en el fondo, el recurso de casación resulta admisible.

La causa se encuentra elevada a juicio y próxima a fijarse audiencia de debate. Allí se investiga la comisión de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y cohecho, por el presunto pago de coimas y sobreprecios en la contrataciones para ampliar la capacidad de transporte de gas natural comprendiendo en dos gasoductos. La causa involucra a la empresas Transportadora General del Norte (TGN) y Transportadora General del Sur (TGS), que debían expandir la operación e incorporar potencia de comprensión en sus plantas existentes, así como el acondicionamiento de las plantas compresoras y la construcción de una nueva planta compresora.

El juez federal Sebastián Casanello elevó el caso a juicio en octubre de 2019. Junto con José López serán juzgados Julio De Vido, Nelson Ulloa, exgerente del Fideicomiso Banco Nación, y Javier Azcárate, el entonces gerente comercial de Skanska, que había reconocido en una auditoría interna el pago de sobornos a funcionarios. Hay grabación de esa admisión de responsabilidad y justamente el debate en torno a esa prueba fue lo que puso en peligro toda la investigación.

La causa comenzó en 2006 por la denuncia del exdiputado de la Coalición Cívica Adrián Pérez, por irregularidades en la contratación del Proyecto de Ampliación de Gas 2005, implementado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. En diciembre de 2010, el juez Norberto Oyarbide, ya fallecido, dictó decenas de procesamientos por cohecho y defraudación contra la administración pública. Casi un año después, la Cámara Federal dispuso la confirmación de algunos procesamientos, faltas de méritos para otros y que el tema pasara al fuero tributario.

La causa estuvo virtualmente paralizada precisamente porque faltaba la prueba clave: los audios -que habían sido excluidos- en donde se hablaba de las coimas. La pelea para que esa prueba volviera a ser validada la impulsó el exprocurador de Investigaciones Administrativas (PIA) Manuel Garrido. La Corte Suprema de Justicia validó su papel para apelar y la Cámara Federal de Casación Penal aceptó como prueba esa grabación.

Esa llave le permitió en abril de 2016 al fiscal Carlos Stornelli pedir que se declarara la “cosa juzgada írrita”, porque se habían dictado medidas judiciales de manera fraudulenta, e insistió con los pedidos de indagatoria a De Vido o López, que nunca habían sido rozados por la investigación inicial. Así, el caso cobró un nuevo impulso y permitió al juez Casanello avanzar hasta la elevación a juicio oral.

En la causa se determinó que se echaba mano de facturas truchas para justificar la salida de dinero de Skanska, el cual iba a parar, supuestamente a manos de los funcionarios. La acusación del fiscal Stornelli al requerir la elevación a juicio, e 3l de septiembre de 2019, señala que “para cumplir con los pagos prometidos, los representantes de la multinacional sueca instrumentaron el libramiento de cheques entre noviembre de 2004 y abril de 2006 e implementaron una maniobra tendiente a simular operaciones comerciales con las compañías Azuis S.A., Constructora La Nueva Argentina S.A., Cunumí S.A. Wikan Obras y Servicios S.A., Berniers S.A., Acquasa S.A., Nae de Larrasaro S.R.L., Constructora Triple T. SRL, Obrytel S.R.L., Sol Construcciones S.R.L., ASM S.A., Coniseht S.R.L., Generart S.A., Transporte Arco Iris S.R.L., Metalúrgica Cecchi y Gafforini S.A., Conaza S.A., Echo Argentina S.A., Cooperativa de Trabajo y Consumo Cris Ltda., Darom Construcciones S.R.L., Spital Hermanos S.R.L., Inargind S.A., Metalúrgica Roldan e Infinity Group S.A”.

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En paralelo a la investigación del pago de sobornos, el juez en lo Penal Tributario Javier López Biscayart avanzó sobre la falsificación de facturas y consideró probado que Skanska había registrado pagos respaldados por 118 facturas apócrifas hacia al menos 23 empresas fantasma o irregulares, una de las cuales era Calibán, luego denominada Infiniti Group. La Cámara Federal de Apelaciones consideró acreditada una asociación ilícita que creaba sociedades de existencia meramente formal, para defraudar al fisco nacional mediante maniobras que incluían la falsificación de documentación.

En esa causa, el 1 de marzo de 2013 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 condenó -en una sentencia confirmada el 4 de julio de 2014 por la Cámara Federal de Casación Penal- a Miguel Ángel Hernández, como jefe del delito de asociación ilícita, a seis años de prisión; a Adrián Félix López, como jefe de la asociación ilícita, a seis años de prisión; a Alejandro Roberto Fernández, como miembro de la asociación ilícita, a tres años y seis meses de prisión; a Hermando Fandiño, como partícipe necesario del delito previsto en el art. 4 de la ley 24.769, a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario público.

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